Artículo 6. Funciones.
Artículo 6 de la Ley 3/1997, de 24 de noviembre, de la Cámara Agraria del Principado de Asturias. · BOE-A-1998-38
Atención: Ley 3/1997 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Cámara Agraria del Principado de Asturias tiene como funciones:
a) Actuar como entidad de consulta y colaboración con la Administración del Principado de Asturias en materia de interés agrario.
b) Ejercer las competencias y funciones que le delegue el órgano competente del Principado de Asturias en materia de interés agrario. A tal efecto, la Cámara Agraria tendrá la consideración de oficina pública, y en ella puede ser presentada y tramitada la documentación relacionada con las competencias que tenga delegadas.
c) Administrar sus recursos y patrimonio.