Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
1. El Consejo Escolar de Galicia funcionará en Pleno y en Comisiones.
2. Las Comisiones del Consejo Escolar de Galicia serán:
a) Permanente.
b) De programación, construcción y equipamiento escolar.
c) De financiación de la enseñanza.
d) De ordenación del sistema educativo.
3. Serán miembros de la Comisión Permanente:
a) El Presidente y el Vicepresidente del Consejo Escolar de Galicia.
b) Los Presidentes de las Comisiones, que serán designados por el Presidente del Consejo.
c) Un representante de los Profesores.
d) Un representante de los padres.
e) Un representante de los Consejos Escolares Territoriales.
f) Un representante de la Administración Local.
El Secretario del Consejo Escolar de Galicia también lo será de la Comisión Permanente.
4. Se podrán crear subcomisiones para el estudio específico de un asunto determinado.
5. El funcionamiento de la Comisión Permanente, así como de las Comisiones y subcomisiones, se establecerá reglamentariamente.