Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 3/1986, de 18 de diciembre, de Consejos Escolares de Galicia. · BOE-A-1987-3502
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-27.
Texto consolidado
Con carácter general el Consejo Escolar de Galicia se reunirá, como mínimo, tres veces al año y siempre que lo solicite la tercera parte de sus miembros.