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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones del Consejo de Administración.

Artículo 7 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

Texto consolidado

1. Al Consejo de Administración le corresponden, además de las funciones establecidas en los apartados 1 y 2, del artículo 10 de la Ley 1/1984, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) Fijar las directrices de actuación del IMIDRA en el marco de la política de investigación y desarrollo tecnológico para el sector primario e industrias afines, establecidas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

b) Autorizar las inversiones y operaciones financieras de la entidad, incluida la constitución y participación en sociedades mercantiles, con los límites establecidos por la normativa que le sea de aplicación.

2. El Consejo de Administración podrá delegar las funciones, a que se refiere el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en el Presidente, en uno de los Vicepresidentes o en el Director-gerente del Instituto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-30.

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