Artículo 6. El Consejo de Administración. Composición.
Artículo 6 de la Ley 26/1997, de 26 de diciembre, de Creación del Instituto Madrileño de Investigación Agraria y Alimentaria (IMIA) de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-19360
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-12-30.
Texto consolidado
1. La composición del Consejo de Administración será determinada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid mediante Decreto.
2. El Consejo de Administración a propuesta de su Presidente designará un Secretario que deberá reunir la condición de funcionario de la Comunidad de Madrid, con destino en la Consejería a la que esté adscrito el IMIDRA y que asistirá a sus reuniones con voz pero sin voto.
3. La pertenencia al Consejo de Administración del IMIDRA y el ejercicio de las funciones a ella inherentes no dará lugar a retribución fija, dieta o cualquier otro emolumento.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 20 de la Ley 24/1999, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3766
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3766.