Artículo 7. Consejo de la Orden.
Artículo 7 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
El Consejo de la Orden, presidido por el titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, está integrado por todos los miembros del Consejo de Gobierno, correspondiendo el Secretariado General del Consejo de la Orden al titular de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.