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Ley Vigente

Artículo 8. Procedimiento para su concesión.

Artículo 8 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.

Texto consolidado

1. La concesión de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se efectuará de forma motivada por decreto del Consejo de Gobierno previo informe del Consejo de la Orden.

2. El procedimiento de concesión se iniciará a propuesta del titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid o de cualquiera de los miembros del Consejo de Gobierno.

3. La Asamblea, los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier ciudadano, persona jurídica o entidad, podrán proponer la concesión de la Gran Cruz a través de la Consejería de Presidencia, alegando al efecto los méritos correspondientes.

4. En ningún caso se valorarán las propuestas que provengan de la propia persona física o jurídica, grupo o entidad, a la que se propone para la concesión.

5. Los decretos de otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se publicarán en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y se remitirán a la Asamblea de Madrid.

6. El acto de imposición tendrá lugar, preferentemente, el día 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-24.

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