Artículo 6. Ámbito.
Artículo 6 de la Ley 2/2024, de 22 de abril, por la que se regulan las Distinciones Honoríficas de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2024-15000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-24.
Texto consolidado
1. La Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo se otorgará a las personas físicas o jurídicas, instituciones nacionales y extranjeras, y grupos u otras entidades, por actos o servicios relevantes para los ciudadanos, principalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid, y en general por su contribución al progreso político, económico, cultural o social de la Región.
2. El número máximo de distinciones que se concederá anualmente se limitará a una cifra que no perjudique el carácter singular y honorífico de esta condecoración.
3. Los ex Presidentes y ex Consejeros de la Comunidad de Madrid podrán ser reconocidos con el otorgamiento de la Gran Cruz de la Orden del Dos de Mayo.