Artículo 7. Declaraciones de intereses y de bienes y adhesión al Código de buen gobierno de la institución.
Artículo 7 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
1. El síndico o la síndica de Greuges deberá presentar ante las Corts Valencianes, de conformidad con lo que establece el Código de buen gobierno de la institución, una declaración para hacer constar que no ejerce ninguna actividad profesional, mercantil, industrial o laboral considerada incompatible.
Además, deberá formular declaración de bienes patrimoniales, detallando todos aquellos bienes, derechos y obligaciones de los que sea titular. A dicho documento se adjuntará copia de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, o bien se autorizará a las Corts Valencianes a obtener esa información directamente ante la Administración tributaria.
2. Las declaraciones reseñadas en el apartado anterior deberán presentarse al tomar posesión del cargo, al cesar en el mismo y en cualquier momento en que se produzca una variación de los datos declarados, siempre en el plazo de un mes a contar desde el hecho causante.
3. El síndico o la síndica de Greuges, al tomar posesión de su cargo y de conformidad con la normativa aplicable en la materia, deberá adherirse al Código de buen gobierno de la Generalitat.