Artículo 6. Mandato.
Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.
Texto consolidado
El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.