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Ley Vigente

Artículo 6. Mandato.

Artículo 6 de la Ley 2/2021, de 26 de marzo, del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2021-6051

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

Texto consolidado

El mandato de la persona titular del Síndic de Greuges tendrá una duración de siete años y la persona que ocupe el cargo no podrá ser reelegida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-30.

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