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Ley Vigente

Artículo 7. Funciones de las academias.

Artículo 7 de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-15.

Texto consolidado

Son funciones de las academias, además de las que estén atribuidas en sus estatutos, las siguientes:

a) Promover y desarrollar el estudio, la investigación y la difusión de conocimientos de su campo de saber.

b) Asesorar y colaborar con las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en las materias propias de su finalidad institucional, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico y en sus estatutos.

c) Emitir los informes que les sean requeridos por las Administraciones Públicas sobre las materias de su ámbito de actuación.

d) Formar parte de los órganos consultivos de la Administración Regional en los términos establecidos legal o reglamentariamente.

e) Relacionarse con otras academias de cualquier ámbito territorial, así como con instituciones, entidades y corporaciones relacionadas con su campo del saber.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-04-15.

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