Disposición transitoria. Plazo de inscripción.
Disposición transitoria de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-15.
Texto consolidado
1. En el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de esta ley, las academias válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad corporativa principal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, habrán de solicitar su inscripción en el Registro de Academias.
2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, las academias a que se refiere el mismo que no cumplan la obligación de inscripción no podrán gozar de los derechos y beneficios contemplados en la presente ley.