Artículo 6. Uso de la denominación de academias.
Artículo 6 de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-15.
Texto consolidado
1. La denominación de academias sólo podrá ser utilizada por aquellas que consten inscritas en el registro creado al efecto.
2. No se reconocerá más de una academia en cada campo del saber ni con la misma denominación. En caso de plantearse cualquier posible conflicto de intereses, se contará con la opinión de las legalmente constituidas.
3. Las academias reconocidas y registradas en Castilla-La Mancha contarán con la ayuda del Gobierno Regional para garantizar el cumplimiento de sus fines.