Artículo 5. Registro.
Artículo 5 de la Ley 2/2019, de 15 de marzo, de Academias de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2019-5483
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-02-19.
Texto consolidado
1. Se crea el Registro de Academias, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con el carácter de registro administrativo público.
2. La inscripción en el Registro de Academias de su constitución se realizará de oficio por la consejería competente en materia de cultura con las nuevas academias constituidas conforme el artículo 3.
3. En el Registro de Academias se inscribirán, además, los actos de extinción de las academias, sus estatutos, órganos de gobierno y dirección y cualquier modificación que se produzca. Dicha inscripción se realizará de oficio, por iniciativa propia o a instancia de las academias interesadas realizada en el plazo de los tres meses siguientes al de la fecha del acto correspondiente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-11205.