Artículo 7. Sujetos responsables.
Artículo 7 de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. · BOE-A-2018-14948
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-10.
Texto consolidado
1. Serán sujetos responsables de las infracciones las entidades mercantiles que desarrollan la actividad de inspección técnica de vehículos, así como aquellas personas físicas con funciones de dirección o gerencia o categorías asimiladas en la empresa donde se compruebe la infracción, quedando excluidas aquellas que realizan funciones de dirección técnica o de inspección y supervisión de las inspecciones técnicas de vehículos según la normativa reglamentaria básica de aplicación.
2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si la infracción es consecuencia de la acumulación de actividades ejercidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.
3. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que derivan de la infracción.
4. Las entidades que realizan las inspecciones técnicas de vehículos son responsables subsidiarias respecto a las infracciones cometidas por el personal a su cargo.