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Ley Vigente

Artículo 7. Sujetos responsables.

Artículo 7 de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. · BOE-A-2018-14948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-10.

Texto consolidado

1. Serán sujetos responsables de las infracciones las entidades mercantiles que desarrollan la actividad de inspección técnica de vehículos, así como aquellas personas físicas con funciones de dirección o gerencia o categorías asimiladas en la empresa donde se compruebe la infracción, quedando excluidas aquellas que realizan funciones de dirección técnica o de inspección y supervisión de las inspecciones técnicas de vehículos según la normativa reglamentaria básica de aplicación.

2. Si existe más de un sujeto responsable de la infracción o si la infracción es consecuencia de la acumulación de actividades ejercidas por personas diferentes, las sanciones que se deriven son independientes unas de otras.

3. Si dos o más personas son responsables de una infracción y no puede determinarse su grado de participación, estas personas son solidariamente responsables a los efectos de las sanciones que derivan de la infracción.

4. Las entidades que realizan las inspecciones técnicas de vehículos son responsables subsidiarias respecto a las infracciones cometidas por el personal a su cargo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-10.

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