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Ley Vigente

Artículo 6. Fianzas.

Artículo 6 de la Ley 2/2018, de 28 de septiembre, de régimen jurídico de la Inspección Técnica de Vehículos en Canarias. · BOE-A-2018-14948

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-10-10.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que los antiguos concesionarios del servicio de inspección técnica de vehículos continúen con la gestión de todas las estaciones vinculadas a una zona concesional, la devolución de la fianza se efectuará de oficio por la Administración.

2. En caso de que se materialice un cambio en la gestión de alguna de las estaciones de la zona concesional, el concesionario podrá solicitar la devolución de la fianza dos meses después de producida la reversión de la instalación en los términos y con los requisitos señalados en los correspondientes pliegos concesionales.

3. La devolución de las correspondientes fianzas precisará de resolución favorable de la consejería competente en materia de industria, en la que se deberán incluir aspectos referentes a la idoneidad en la transferencia de la gestión de cada estación de inspección técnica de vehículos y al correcto estado de conservación de las obras y de funcionamiento de los equipos de las estaciones de inspección técnica de vehículos afectadas. Esta resolución deberá dictarse en un plazo no superior a tres meses desde la finalización de las concesiones o desde la solicitud de devolución de la fianza, según se den los supuestos contemplados en los apartados 1 o 2 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-10-10.

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