Artículo 7. Extinción de la responsabilidad.
Artículo 7 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
La responsabilidad derivada de la comisión de infracciones en esta ley se extingue:
a) Por la muerte de la persona física sancionada.
b) Por el cumplimiento de la sanción impuesta.
c) Por la prescripción de la infracción.
d) Por la prescripción de la sanción.