Artículo 6. Vinculación con el orden jurisdiccional penal.
Artículo 6 de la Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears. · BOE-A-2015-3331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-08.
Texto consolidado
No se pueden sancionar los hechos penalmente o administrativamente en los casos en los cuales se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Si en cualquier momento del procedimiento sancionador los órganos competentes juzgan que los hechos también pueden ser constitutivos de ilícito penal, se comunicará esta circunstancia al Ministerio Fiscal y se le solicitará testimonio sobre las actuaciones practicadas respecto a la comunicación.
En este supuesto, como también cuando los órganos competentes sepan que se lleva a cabo un proceso penal sobre los mismos hechos, se solicitará al órgano judicial una comunicación sobre las actuaciones adoptadas.
Si se considera que en la infracción administrativa y la infracción penal que pueda corresponder se presentan identidad de sujeto, hecho y fundamento, el órgano competente para la tramitación de la infracción administrativa resolverá la suspensión hasta que no recaiga la resolución judicial y lo notificará a la persona interesada.
En todos los casos, los hechos declarados probados por resolución penal firme vinculan los órganos administrativos respecto a los procedimientos sancionadores que se sustancien.