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Ley Vigente

Artículo 7. Dotación, mantenimiento y uso del equipamiento e instrumentación científico-tecnológica.

Artículo 7 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

La Generalitat fomentará la dotación de recursos económicos para facilitar la adquisición de equipamiento de tecnología de vanguardia, destinados a permitir nuevas técnicas de investigación, y también para la sustitución y mejora de la instrumentación obsoleta.

Estas dotaciones se asignarán mediante concurso por convocatorias específicas promovidas por la Conferencia General de Ciencia y Tecnología (CONCITEC) dentro del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT).

Al objeto de aumentar el rendimiento de los laboratorios, equipos e instrumentos, se estimulará la integración en redes de ámbito autonómico, nacional, europeo o internacional.

En el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) la responsabilidad de mantener los laboratorios y equipamiento funcionales corresponde a los centros de investigación depositarios de los mismos.

Todos los centros públicos de investigación de la Generalitat, incluidos en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), titulares, responsables y usuarios de equipos específicos de investigación, deberán ponerlos a disposición compartida con investigadores que obtengan financiación pública para sus proyectos de investigación de acuerdo con las convocatorias autonómicas, nacionales, europeas o internacionales, siempre que sea compatible con la actividad habitual del centro donde se encuentre situado a fin de evitar el detrimento de las actividades y líneas de investigación de los investigadores públicos de estos centros.

Los investigadores que desarrollen en centros a los que se refiere el párrafo anterior proyectos de I+D financiados con fondos públicos contribuirán, en su caso, a los gastos ocasionados por la ejecución de los proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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