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Ley Vigente

Artículo 8. Financiación pública de proyectos de investigación.

Artículo 8 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Para obtener financiación pública con fondos de la Generalitat, todas las propuestas de proyectos de investigación en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) se presentarán a concurso en régimen competitivo.

El orden prioritario para la adjudicación de ayudas públicas se establecerá de acuerdo con los objetivos del Plan General Estratégico de Ciencia y Tecnología de la Comunitat Valenciana (PGECYT) y la evaluación de los proyectos otorgada por la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, o en casos específicos, por agencias de evaluación, comisiones especiales, nacionales o internacionales, o entidades consultoras de reconocida experiencia y excelencia en cada caso.

Las financiaciones públicas de proyectos de investigación tendrán un régimen de incompatibilidades que se especificará en cada convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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