Artículo 6. Recursos humanos de investigación.
Artículo 6 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.
Texto consolidado
Forman parte de los recursos humanos del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) los investigadores y el personal técnico y de gestión que desarrollen su actividad en cualquiera de los centros establecidos en al artículo 4 de la presente ley.
La Generalitat impulsará la mejora de la carrera investigadora en la Comunitat y el reconocimiento de la actividad investigadora mediante medidas que hagan atractiva a los jóvenes investigadores su profesión.
Igualmente, la Generalitat fomentará la incorporación de investigadores, nacionales o extranjeros, para que trabajen en el Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), favoreciendo la creación de estructuras propias de investigación en ámbitos de naturaleza estratégica.
En el seno del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE), ningún investigador acreditado por su profesionalidad y calidad podrá sufrir ningún tipo de discriminación. A los investigadores y personal técnico y de gestión del extranjero se les facilitará la homologación, a los efectos laborales, sociales y de su actividad investigadora, con los investigadores españoles, de acuerdo con la legislación vigente.
En todo el proceso de la investigación se velará por la aplicación de la carta Europea del Investigador, principalmente en lo referente a la contratación de personal investigador.
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- Ver la norma completa: Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico.