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Ley Vigente

Artículo 5. Registro de los centros de investigación y del personal de investigación y desarrollo.

Artículo 5 de la Ley 2/2009, de 14 de abril, de coordinación del sistema valenciano de investigación científica y desarrollo tecnológico. · BOE-A-2009-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

Texto consolidado

Todos los agentes del Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la Comunitat Valenciana (MIDESTE) solicitarán voluntaria o preceptivamente, según corresponda a su régimen jurídico y de conformidad con la normativa aplicable en cada momento, constar en un registro público de acuerdo con el tipo de actividades que desarrollen.

A tal efecto se crea el Registro de Institutos y Centros de Investigación y el Registro de Personal de Investigación y Desarrollo de la Comunitat Valenciana, adscritos a la Conselleria competente en materia de política científica.

La estructura y el funcionamiento de los registros y de los procedimientos de inscripción se determinarán reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-04-17.

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