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Ley Vigente

Artículo 7. Principio de homogeneidad.

Artículo 7 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

Para la realización de la actividad estadística regulada por la presente Ley, se aplicará un conjunto unificado de unidades estadísticas y territoriales, nomenclaturas, códigos, clasificaciones y definiciones, así como cualquier otra característica metodológica que contribuya a homogeneizar la actividad estadística, asegurando la compatibilidad y correspondencia con los homólogos de uso obligatorio en los ámbitos estatal, europeo e internacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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