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Ley Vigente

Artículo 8. Principios de especialidad y proporcionalidad.

Artículo 8 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

Texto consolidado

En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.

Según el principio de proporcionalidad, debe existir relación entre la naturaleza y el volumen de la información que se solicita y los resultados que se pretenden obtener.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-03-23.

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