Artículo 8. Principios de especialidad y proporcionalidad.
Artículo 8 de la Ley 2/2005, de 1 de marzo, de Estadística de La Rioja. · BOE-A-2005-4214
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-03-23.
Texto consolidado
En virtud del principio de especialidad, los datos recogidos para la elaboración de estadísticas se destinarán a los fines que justificaron la obtención de los mismos.
Según el principio de proporcionalidad, debe existir relación entre la naturaleza y el volumen de la información que se solicita y los resultados que se pretenden obtener.