Artículo 7. Indemnizaciones.
Artículo 7 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
Los órganos a los que se refiere la presente Ley no percibirán retribución alguna por su actuación, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan.