Artículo 6. Nombramiento de los Comisionados Regionales.
Artículo 6 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
Los Comisionados Regionales serán nombrados por Decreto de la Presidencia o por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que regulará de modo específico el alcance del mandato de representación protocolaria que deban desempeñar, los foros de intervención y las indemnizaciones que procedan, de todo lo cual se dará cuenta de forma inmediata a la Asamblea Regional de Murcia.