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Ley Vigente

Artículo 8. Incompatibilidades.

Artículo 8 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.

Texto consolidado

Los miembros del los Consejos Técnicos Consultivos, así como los Comisionados Regionales, no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-05-26.

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