Artículo 8. Incompatibilidades.
Artículo 8 de la Ley 2/1996, de 16 de mayo, por la que se regulan los Consejos Técnicos Consultivos y los Comisionados Regionales. · BOE-A-1996-21848
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-05-26.
Texto consolidado
Los miembros del los Consejos Técnicos Consultivos, así como los Comisionados Regionales, no estarán sujetos al régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos de la Administración Regional, pero se abstendrán de intervenir cuando tengan interés personal en el asunto de que se trate.