Artículo 7. Consejo de Gobierno.
Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes:
a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.
b) Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.
c) Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.