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Ley Derogada

Artículo 7. Consejo de Gobierno.

Artículo 7 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde al Consejo de Gobierno, como órgano superior de la administración deportiva del Principado de Asturias, y a propuesta de la Consejería competente, la adopción de los acuerdos que procedan en las materias siguientes:

a) Establecer las directrices generales de planificación y ejecución de la política deportiva del Principado de Asturias.

b) Desarrollar la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.

c) Aprobar los planes de construcción y mejora de las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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