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Ley Derogada

Artículo 6. Competencias del Principado.

Artículo 6 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682

Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Corresponde a la administración deportiva del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias que, en materia de deporte, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía, así como la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-02-03.

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