Artículo 6. Competencias del Principado.
Artículo 6 de la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del deporte. · BOE-A-1995-9682
Atención: Ley 2/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Corresponde a la administración deportiva del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias que, en materia de deporte, tiene reconocidas la Comunidad Autónoma, en virtud de su Estatuto de Autonomía, así como la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.