Artículo 7. De los requisitos básicos de los establecimientos y servicios farmacéuticos.
Artículo 7 de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1999-11710
Atención: Ley 19/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los establecimientos y servicios farmacéuticos regulados en la presente Ley estarán sujetos a:
a) Autorización administrativa sanitaria previa, otorgada por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, para su instalación y funcionamiento, ampliación, modificación, traslado, transmisión o cierre.
b) Registro y catalogación.
c) Facilitar a la autoridad sanitaria competente cuanta información sanitaria le sea requerida.
d) Cumplimiento de las obligaciones derivadas del principio de solidaridad e integración sanitaria, en caso de emergencia o de peligro para la salud pública.
e) Control e inspección del cumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente.