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Ley Vigente

Artículo 7.

Artículo 7 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Cuando exista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un colegio profesional no podrán crearse otros de la misma profesión o que pretendan incluir titulaciones oficiales ya integradas en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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