Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Cuando exista en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid un colegio profesional no podrán crearse otros de la misma profesión o que pretendan incluir titulaciones oficiales ya integradas en el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de la presente Ley.