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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Texto consolidado

1. La creación de Colegios Profesionales en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid se hará mediante Ley de la Asamblea de Madrid.

2. Sólo podrán constituirse nuevos Colegios Profesionales respecto de aquellas profesiones cuya aptitud para su ejercicio venga acreditada por la posesión de una titulación oficial y concurran razones de interés publico.

3. No podrán crearse Colegios Profesionales de ámbito territorial inferior al de la Comunidad de Madrid.#a9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña..

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