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Ley Vigente

Artículo 8.

Artículo 8 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

Texto consolidado

Los Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde que, estando en vigor la Ley de su creación, se constituyan sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-07-16.

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