Artículo 8.
Artículo 8 de la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-10591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-16.
Texto consolidado
Los Colegios Profesionales tendrán personalidad jurídica desde que, estando en vigor la Ley de su creación, se constituyan sus órganos de gobierno.