Artículo 7. Cláusula general antidiscriminatoria.
Artículo 7 de la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2019-2712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-12.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas de Aragón deben velar por el derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI.
2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares.
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