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Ley Vigente

Artículo 7. Recursos económicos.

Artículo 7 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1994-1182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

Texto consolidado

Los recursos económicos del centro están integrados por:

a) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.

b) Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio.

c) Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad.

d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares.

e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-01.

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