Artículo 7. Recursos económicos.
Artículo 7 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1994-1182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Los recursos económicos del centro están integrados por:
a) Los ingresos obtenidos en el ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, las rentas o los incrementos de su patrimonio.
c) Las subvenciones que, en su caso, puedan incluirse en los presupuestos de la Generalidad.
d) Las subvenciones, las aportaciones y las donaciones que sean concedidas a su favor, procedentes de otras Administraciones, de entes públicos y de particulares.
e) Cualquier otro no previsto en los apartados anteriores que le corresponda legalmente.