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Ley Vigente 4 redacciones

Artículo 6. Órganos de gobierno.

Artículo 6 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1994-1182

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

Texto consolidado

1. Los órganos de gobierno del centro son el Consejo de Administración, el Presidente del Consejo y el Director Gerente.

2. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de control del centro y está formado por un mínimo de cinco Consejeros y un máximo de veinte, nombrados por el Gobierno de la Generalidad y designados personalmente o en función del cargo, según lo dispuesto en el Estatuto del centro. En cualquier caso deben estar representados en el centro los Departamentos de Presidencia y de Gobernación y la Corporación Catalana de Radio y Televisión.

2 bis. El órgano de contratación del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información es el Consejo de Administración, salvo en los casos en que este delegue sus facultades en el director gerente.

2 ter. Los actos dictados por el Consejo de Administración agotan la vía administrativa. Contra estos actos puede interponerse recurso potestativo de reposición o, directamente, recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

2 quáter. Los actos dictados por el director gerente pueden ser objeto de un recurso de alzada ante el Consejo de Administración, con excepción de los actos dictados en materia de personal y las resoluciones de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, que agotan la vía administrativa.

3. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de Director Gerente son incompatibles con cualquier vinculación con empresas privadas de telecomunicaciones o con cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro, con la prestación de servicios o con cualquier dotación de material del ámbito de las telecomunicaciones.

4. El consejero o consejera titular del departamento en el que esté adscrito el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, o la persona que éste designe, es, por razón del cargo, el presidente del Consejo de Administración.

5. Los miembros del Consejo de Administración son nombrados por el Gobierno de la Generalidad, salvo que el nombramiento se realice por razón del cargo. Los representantes de la Corporación Catalana de Radio y Televisión son designados por ésta.

6. El Director Gerente del centro es nombrado por el Consejo de Administración.

7. La condición de miembro del Consejo de Administración y la de director o directora gerente son incompatibles con la condición de parlamentario o parlamentaria o con cualquier otro cargo de representación popular, salvo la presidencia y, en su caso, las vicepresidencias.

Se añaden los arts. 2.bis a 2.quater por el art. 72 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3637.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-03-14.

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Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.

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