Artículo 5. Personal.
Artículo 5 de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña. · BOE-A-1994-1182
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. El personal propio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña es contratado y se rige por las normas civiles, mercantiles o laborales que según su función le correspondan.
2. Para ejercer sus funciones, con el alcance que sea necesario, debe integrarse en la plantilla de las sociedades que se constituyan al personal que presta sus servicios en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña, que conserva los mismos derechos de los que gozaban hasta el momento de su integración.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.