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Ley Vigente

Artículo 7. Utilización de las nuevas tecnologías de la información en convocatorias y reuniones.

Artículo 7 de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de Asociaciones de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-19735

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

Texto consolidado

1. Las asociaciones podrán prever en sus estatutos y acuerdos la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para la convocatoria y comunicaciones de los distintos órganos de la asociación, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación. En ese sentido la convocatoria se podrá realizar, con carácter general, desde la sede electrónica que fije la asociación para su información general o para realizar las convocatorias y comunicaciones o, con carácter personal, mediante el envío de un mensaje a la cuenta de correo electrónico o al terminal de telefonía móvil indicado por el asociado, siempre que se tenga garantía de la correcta recepción de dicha convocatoria o comunicación y que concurran en ellos las garantías de autenticidad, integridad y conservación, y aquellas otras previstas en la normativa aplicable.

2. Las asociaciones podrán realizar las reuniones de sus órganos mediante recursos informáticos y telemáticos que permitan la participación simultánea en la reunión a las personas asociadas que no se encuentren físicamente en el mismo espacio siempre que se garantice la participación y deliberación de todas aquellas que formen parte de la reunión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-03-25.

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