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Ley Vigente

Artículo 7. Planificación y programación de actuaciones.

Artículo 7 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Con el fin de conseguir la mayor eficacia en la acción, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en la presente Ley serán objeto de una planificación integral de alcance regional y local, cuya elaboración corresponderá, respectivamente, a la Administración de la Comunidad Autónoma y a las Entidades Locales en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito.

2. La planificación de las políticas de atención y protección a la infancia en Castilla y León se inspirará en los principios de responsabilidad pública, universalidad, integración, intervención normalizada, pluralidad, cooperación interinstitucional, solidaridad y participación.

3. La Junta de Castilla y León articulará los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las Entidades Locales y otras instituciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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