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Ley Vigente

Artículo 8. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.

Artículo 8 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Tanto la planificación, como la programación y ejecución de las actuaciones que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta Ley habrán de tomar en consideración los resultados del análisis de necesidades y del seguimiento y evaluación de lo desarrollado.

2. Precediendo a la elaboración de la planificación regional, de la que habrá de ser presupuesto, y con la periodicidad prevista legalmente para la misma, se procederá a evaluar y hacer pública la situación de bienestar de la población infantil de Castilla y León, determinando las necesidades que a la misma afecten.

3. Para contribuir al mejor conocimiento de la situación y necesidades de la infancia, así como de las tendencias y respuestas que en las acciones para su atención se producen en nuestro entorno, se promoverá la investigación a través de las Universidades y de las entidades dedicadas al estudio y al trabajo en este campo, cuya participación se impulsará, asimismo, en relación con las actividades de formación.

4. Se dispondrá igualmente un sistema de evaluación de la eficacia y calidad de los recursos, servicios y procedimientos específicos para el desarrollo de las actuaciones previstas en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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