Artículo 7.
Artículo 7 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.
Texto consolidado
Integran la Administración Electoral la Junta Electoral del Principado de Asturias, así como las Juntas Electorales de Zona y las Mesas Electorales que se constituyan en el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Junta Electoral Central.