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Ley Vigente

Artículo 6.

Artículo 6 de la Ley 14/1986, de 26 de diciembre, sobre régimen de elecciones a la Junta General del Principado de Asturias. · BOE-A-1987-3910

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

Texto consolidado

Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad.

Serán, además, incompatibles:

a) Los Diputados del Congreso.

b) Los Parlamentarios europeos.

c) Los Presidentes y directores de las Cajas de Ahorro de Fundación pública.

d) Los Presidentes de Consejos de Administración, Directores generales, Gerentes, Administradores o cargos equivalentes de entes públicos, monopolios estatales y empresas con participación pública mayoritaria directa o indirecta, cualquiera que sea su forma.

2. Los cargos a que se refiere el párrafo d) del apartado anterior no constituirán, por excepción, causa de incompatibilidad cundo se ostenten:

a) En representación del Principado de Asturias por designación de la Junta General.

b) Por representación sindical.

c) Por la condición de miembro del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

d) Por la condición de Presidente de Corporación Local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-02-02.

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