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Ley Vigente

Artículo 7. Cese.

Artículo 7 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por las siguientes causas:

a) Por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones.

b) Por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.

c) Por dimisión, que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlamento.

d) Por incapacidad permanente, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios.

e) Por defunción.

f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

2. En los supuestos a, b y c del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad se mantiene en el cargo en funciones hasta que toma posesión del mismo su sucesor o sucesora.

3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad es sustituido interinamente, conforme al artículo 6.2, y la presidencia del Parlamento inicia el procedimiento establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo presidente o presidenta de la Generalidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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