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Ley Vigente

Artículo 6. Suplencia y sustitución.

Artículo 6 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento del presidente o presidenta de la Generalidad, ejerce su suplencia el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados; de lo contrario, ejerce su suplencia el consejero o consejera que el presidente o presidenta determine o, en defecto de designación, el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento de la persona llamada a ejercer la suplencia, corresponde ejercerla al consejero o consejera que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.

2. Si concurre uno de los supuestos de cese del presidente o presidenta de la Generalidad que determina el artículo 7.3, le sustituye el consejero primero o consejera primera o el vicepresidente o vicepresidenta, si han sido nombrados; de lo contrario, le sustituye el consejero o consejera que ocupe el primer lugar en el orden de prelación protocolaria. Si concurre en la persona llamada a sustituir al presidente o presidenta de la Generalidad uno de los supuestos de cese de los consejeros que determinan las letras b, c, d, e y f del artículo 21, la sustitución corresponde al consejero o consejera que ocupe el lugar inmediatamente inferior en el orden de prelación protocolaria.

3. Ni la suplencia ni la sustitución del presidente o presidenta de la Generalidad permiten ejercer las atribuciones del cargo relativas al planteamiento de una cuestión de confianza, a la designación y el cese de los consejeros o a la disolución anticipada de la legislatura.

4. La suplencia y la sustitución del presidente o presidenta de la Generalidad se acuerdan mediante decreto, del cual debe darse cuenta al Parlamento y el cual debe publicarse en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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