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Ley Vigente

Artículo 8. Derechos honoríficos y protocolarios.

Artículo 8 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno. · BOE-A-2008-19526

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

Texto consolidado

1. El presidente o presidenta de la Generalidad recibe el tratamiento de muy honorable señor o muy honorable señora, tiene derecho a utilizar como distintivos la bandera de Cataluña y el escudo de la Generalidad y tiene derecho a recibir los demás honores que corresponden a la dignidad del cargo.

2. A efectos de precedencias y protocolo en Cataluña, el presidente o presidenta de la Generalidad tiene la posición preeminente que le corresponde como representante de la Generalidad y como representante del Estado en Cataluña y preside, conforme a la legislación vigente, los actos oficiales a los que asiste.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-12-02.

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