Artículo 7. Actuación por cuenta de varios empresarios.
Artículo 7 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.
Texto consolidado
Salvo pacto en contrario, el agente puede desarrollar su actividad profesional por cuenta de varios empresarios. En todo caso, necesitará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado un contrato de agencia para ejercer por su propia cuenta o por cuenta de otro empresario una actividad profesional relacionada con bienes o servicios que sean de igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos con aquellos cuya contratación se hubiera obligado a promover.