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Ley Vigente

Artículo 8. Reconocimiento y depósito de los bienes vendidos.

Artículo 8 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

El agente está facultado para exigir en el acto de la entrega el reconocimiento de los bienes vendidos, así como para efectuar el depósito judicial de dichos bienes en el caso de que el tercero rehusara o demorase sin justa causa su recibo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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