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Ley Vigente

Artículo 6. Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario.

Artículo 6 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

Texto consolidado

El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-06-18.

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