Artículo 6. Conclusión de actos y operaciones de comercio en nombre del empresario.
Artículo 6 de la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia. · BOE-A-1992-12347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-06-18.
Texto consolidado
El agente está facultado para promover los actos u operaciones objeto del contrato de agencia, pero sólo podrá concluirlos en nombre del empresario cuando tenga atribuida esta facultad.