Artículo 7. Suspensión del procedimiento sustantivo.
Artículo 7 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-09-22.
Texto consolidado
El plazo máximo para resolver el procedimiento sustantivo y notificar su resolución podrá ser suspendido por el órgano competente en los casos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.