Artículo 6 bis. Tramitación de urgencia.
Artículo 6 bis de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears. · BOE-A-2006-17875
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-25.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de la administración pública y del procedimiento administrativo común, cuando razones de interés público lo aconsejen, el órgano ambiental puede acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluyendo el período de información pública.
2. No se puede interponer ningún recurso contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo.
Se añade por el art. 4 del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-20658.